A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Colpensiones·Demandado Mustafa Yepes Ana Patricia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral de Medellín y el Juzgado 025 Administrativo Oral de la misma ciudad, ocasionado por una demanda a través del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una ciudadana, con el fin de buscar la declaratoria de nulidad de una resolución mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión de sobreviviente a la demandada con ocasión del fallecimiento del su marido y solicita se le reintegren los valores pagados en forma irregular por el reconocimiento de dicha sustitución pensional.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 840/21, según la cual los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Según la regla, esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, como es el ISS, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones, en este caso Colpensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral de Medellín y el Juzgado 025 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 025 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Ana Patricia Mustafa Yepes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7131 al Juzgado 025 Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.